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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título V
De los Cursos de Capacitación
Capítulo
Disposiciones generales

Artículo R.1152.207 ._

Estarán exentos de la prueba de suficiencia a que se refiere el artículo anterior todos los funcionarios que por la jerarquía del cargo que efectivamente desempeñan o por su antigüedad en el mismo, deban reputarse que han demostrado cabal capacitación que los exima, en consecuencia de la referida prueba.
El Director de Casinos de la Intendencia dentro del término de 30 días, someterá al Departamento de Recursos Humanos y Materiales la nómina de funcionarios que se encuentren en el caso previsto en el inciso anterior, con expresión circunstanciada de situación por situación.
Someterá asimismo y en la misma forma los casos dudosos o que le fueran reclamados en especial por cada funcionario.
El Departamento de Recursos Humanos y Materiales sobre la base de la referida información o la que pudiera ordenar para cada caso o conjunto de casos, confeccionará en definitiva la nómina de funcionarios eximidos de la prueba de suficiencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7
num. 16