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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo III
Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.27 ._

Valor de las cartas. El juego se desarrollará con 6 (seis) mazos de cartas francesas, con el valor o puntaje escrito, con excepción de las figuras J, Q y K que valen 10 (diez) puntos, y el As que valdrá 1 u 11 a conveniencia del apostador. Cuando el As pertenezca al juego de la Banca, deberá ser contado como 11 si con este valor alcanza la suma de 17 o más, sin pasar de 21, en cuyo caso se tomará el valor de 1 punto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2