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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo III
Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.28 ._

Armado del Sabot. El SABOT se deberá armar de la siguiente manera:
El Oficial entregará los naipes al Jefe de Sala, quien los entregará al Pagador. Este los contará, luego realizará la "ensalada", o sea, la mezcla general sobre la mesa de los naipes, tomando luego de a dos mazos por vez, realizando el "abanico" correspondiente, siempre con el lomo hacia arriba. Cada grupo de dos mazos se barajará cuatro veces, y una vez barajados todos los mazos, se realizará el "peine" intercalando cinco cartas en un sentido y cinco en el otro entre todos los naipes.
El Pagador dará a cortar a la persona sentada en el asiento 1, y en caso de no estar ocupado el mismo, o negarse la persona a hacerlo, se continuará con el asiento siguiente. Si ningún apostador accediera a realizar el corte, previa autorización de la Gerencia, el corte será realizado por el Jefe de Sala.
Dicho corte será de por lo menos un mazo, debiendo el Pagador colocar la tarjeta indicadora del último pase, a no menos de un mazo de distancia de la chapa de corte.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3