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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo III
Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.29 ._

Apuestas y comienzo del juego. La partida dará comienzo con un apostador y el máximo será de siete. No se puede jugar de pie. Cada apostador podrá jugar, en caso de existir casilleros libres, en un máximo de tres casilleros, contando el propio, en el cual deberá apostar necesariamente. Si el apostador no jugase durante tres pases consecutivos, deberá dejar su asiento libre. A su vez, si el jugador apostó en su asiento, podrá optar por participar de los premios del Pozo Progresivo, para lo cual deberá colocar una ficha en la ranura correspondiente. Esta apuesta tendrá un valor único.
Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador presionará el botón COIN IN, a efectos de que las apuestas al Pozo Progresivo ingresen a la banca.
Una vez concluido el pase, el Pagador presionará el botón GAME OVER y se jugará la mano siguiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4