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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo III
Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.35 ._

Cobertura de apuestas. Cuando la primera carta de la Banca sea un AS, se le permitirá a los apostadores cubrirse contra un eventual BLACK JACK de la Banca. Dicha postura se colocará en el lugar determinado para ello, pudiendo ser de hasta un 50% del monto inicial de la apuesta. El mínimo será de un 50% de la apuesta mínima del juego. Se pagará 2 por 1 en caso de lograr la Banca el BLACK JACK. En caso contrario, dicha apuesta de cobertura pierde. Sólo podrán jugar la cobertura los apostadores que continúen jugando sin haberse pasado de 21.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 10