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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo III
Reglamento de Black Jack con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.38 ._

Premios especiales y Pozo Progresivo. Para poder participar del premio del Pozo Progresivo y de los demás premios especiales que se detallarán a continuación, el apostador deberá haber realizado la correspondiente apuesta a su casillero y al Pozo Progresivo. Estos premios serán según la cantidad de 7 obtenidos en las 2 o 3 primeras cartas que se le entreguen al apostador, siempre en forma consecutiva, no pudiendo haber cartas intermedias, independientemente de las aperturas que se puedan realizar. Los premios serán los siguientes:
3 sietes del mismo palo......100% del Pozo Progresivo
3 sietes de cualquier palo... 10% del Pozo Progresivo
2 sietes del mismo palo...... $ 5.000
2 sietes de cualquier palo....$ 1.000

FuenteObservaciones
num. 1
num. 13