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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo IV
Reglamento de Poker

Artículo R.1152.48 ._

Una vez recibidas las 5 cartas por todos los jugadores participantes se iniciará la primera ronda de apuestas, comenzando por el Jugador "Mano" quien tendrá las opciones de "Pasar" o "Apostar".
a) En el caso de "Pasar" dicha opción la tiene el Jugador que lo sigue (sentido horario) y así sucesivamente, hasta el último jugador.
b) En la hipótesis que todos los Jugadores "Pasen" el Tallador declarará "Mano Nula" y se comenzará una nueva "Mano" con una nueva "Primera Apuesta" o "Apuesta Luz".
c) En el caso de apostar: dicha apuesta no podrá exceder del triple del valor asignado a la "Primera Apuesta" o "Luz", en el caso que lo apostado sea menor los otros jugadores podrán subirla hasta dicho tope.
d) En la hipótesis que alguno de los Jugadores no iguale lo apostado, se deberá retirar de la partida entregando sus cartas y perdiendo lo apostado, dichas fichas perdedoras, el Tallador, las colocará en el "Casillero Base" que está situado a la derecha de la "Banca".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 8