Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo IV
Reglamento de Poker

Artículo R.1152.55 ._

Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador indicará a cada Jugador cuando debe mostrar sus cartas. El Jugador que realizó la última o única "Apuesta" comparará su mano con la de aquellos jugadores que hayan apostado contra ella. El Ganador se definirá según lo determinado en el Art. R.1152.56 de este Reglamento y se le abonará de acuerdo a lo jugado previa una deducción del 5% de las apuestas perdedoras de los otros Jugadores y del mismo porcentaje de la totalidad de la "Primera Apuesta" o "Luz".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 15