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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo V
Reglamento de Poker Caribeño con Pozo Progresivo

Artículo R.1152.75 ._

Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador dará vuelta sus cartas. Pueden ocurrir dos situaciones:
A) Si la Banca tiene al menos un Rey (K) y un AS, comparará su mano con la de aquellos jugadores que hayan apostado contra ella. El ganador se definirá según lo determinado en este Reglamento y en caso de que gane el apostador se abonará de acuerdo a la Tabla de Pagos.
B) Si la Banca no tiene al menos un Rey (K) y un As, deberá pagarse a quienes apostaron al ANTE la suma respectiva y no se fueron, y tirarse el nuevo pase.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 13 de la reglamentación