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Digesto Departamental
Volumen IX Casinos Departamentales
Nota:

En el presente Volumen del Digesto Departamental se encuentran vigentes los siguientes decretos del Poder Ejecutivo: - Decreto de 31 de agosto de 1915 (artículo 2 inciso final). - Decreto Nº 270/993 de 14 de junio de 1993 (artículo 1). - Decreto Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996 (artículo 1). - Decreto Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 (artículo 1). - Decreto Nº 300/997 de 20 de agosto (artículo 1).


Parte Reglamentaria
Título I
Reglamentos de Juegos de Azar
Capítulo VI
Reglamento de Bingo
 Útiles de Juego

Artículo R.1152.89 ._

Para desarrollar el juego de "Bingo" son necesarios los siguientes elementos:

  • I) PANTALLA NUMERADA.
    Luminosa, numerada del 1 (uno) al 75 (setenta y cinco), en forma correlativa. En la misma los números se iluminarán en el orden en que vayan saliendo las bolillas.

  • II) PANEL DE PREMIOS.
    En el cual deberán figurar los montos de cada premio, así como el valor del ticket o tarjeta.

  • III) PANEL INDICADOR.
    De vértices, líneas, letras, bingo, pozo especial, cuyo encendido irá desapareciendo a medida que se concreten dichas suertes.

  • IV) PANEL PARA CONTEO DE BOLAS SALIDAS.
    Se registrará la cantidad de bolas cantadas.

  • V) PANEL PARA DEPÓSITO DE BOLAS SALIDAS.
    En el cual se irán depositando las bolillas a medida que vayan saliendo. 

  • VI) CONJUNTO DE VIDEO.
    Compuesto de cámara y pantallas de televisión para que los apostadores puedan ver televisadas las bolas que vayan saliendo y la exhibición de los tickets o tarjetas premiadas.

  • VII) CONJUNTO DE SONIDO.
    Amplificador, parlante, micrófono, grabador de cassette y reproductor.

  • VIII) MEZCLADOR DE BOLAS.
    Aparato que antes del inicio y durante la partida, mezclará e impulsará las bolillas, haciéndolas aparecer una a una.

  • IX) JUEGO DE BOLILLAS.
    Numeradas correlativamente del 1 (uno) al 75 (setenta y cinco), con una letra identificatoria para cada una de las cinco quincenas: "B" del 1 (uno) al 15 (quince); "I" del 16 (dieciséis) al 30 (treinta); "N" del 31 (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco); "G" del 46 (cuarenta y seis) al 60 (sesenta); y "O" del 61 (sesenta y uno) al 75 (setenta y cinco). Las bolillas tendrán la dureza, buena impresión y peso adecuados y podrán ser de un color diferente para cada quincena.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 4 de la reglamentación