El Suelo Urbano se divide, por la Zonificación Secundaria, en Áreas de Actuación que identifican partes de la ciudad que son objeto de políticas específicas. Estas Áreas son:
1. Área Central
2. Área Intermedia.
3. Área Costera.
4. Área Periférica.
5. Otras Áreas Urbanizadas.
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El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo urbano
Normas particulares
Zonificación secundaria. Disposiciones generales
Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 9 | art. 11 | |
art. 3 | art. D.182 |
En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.