Gálibo. Sobre las alturas máximas u obligatorias admitidas para cada zona y cuando la normativa especialmente lo establezca, se admitirá construir otro piso habitable de altura máxima exterior tres con cincuenta (3,50) metros, cuya fachada deberá retirarse como mínimo tres (3) metros del plano frontal o de fachada principal de la edificación, excluido los salientes, no admitiéndose en ningún caso que su fachada coincida con la fachada general o principal del edificio.
En la zona de retiro del gálibo no se admitirá ningún tipo de construcciones, a excepción de las obras de coronamiento previstas en el literal a) del numeral 4 del artículo D.223.163 del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.
Si en el gálibo se proyectan construcciones con techo inclinado o curvo, la altura máxima admitida de tres con cincuenta (3,50) metros se tomará en el punto medio de la cubierta.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo II
Altura, coronamientos y acordamientos
Altura, coronamientos y acordamientos
Sección II
Alturas y coronamientos
Alturas y coronamientos
Artículo D.223.162 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 16 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.162 | |
art. 3 | art. D.162 |
Nota:
(*) Ver Artículo D.223.163 numeral 4º.