Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección III
Actividad industrial

Artículo D.223.321 ._

Clasificación de los establecimientos industriales por su definición en la ordenación y por tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros expresados en la presente normativa y a los usos preferentes de las distintas zonas, se establece lo siguiente:

Zona de Uso Preferente Residencial.
En ella solo se admiten las industrias inocuas. Se entenderá que son actividades inocuas compatibles con el uso residencial aquellas que por sus ruidos, vibraciones, trepidaciones que provoquen, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que se eliminen, no constituyan un perjuicio para los vecinos de los lugares inmediatamente próximos a aquel en que radiquen tales establecimientos.
No se admitirá industrias molestas o agresivas (definidas en Tolerancia o compatibilidad) ni aquellas que produzcan interferencia con el entorno.

Zona de Uso Preferente Residencial Mixto Controlado.
En esta zona se admiten las industrias que sin ser insalubres, nocivas o peligrosas, por su escala edilicia, condiciones de accesibilidad y funcionamiento puedan considerarse compatibles con áreas urbanas con predominio de uso residencial.
A los efectos de esta definición se entenderá que son insalubres aquellos establecimientos en los que a consecuencia de las manipulaciones que en los mismos se realicen, se originen desprendimientos o evacuación de productos que al difundirse en la atmósfera o verterse en el suelo contaminen aquella o éste, de modo que pueda resultar perjudicial para la salud humana.
Igualmente se entenderá que son nocivas aquellas actividades que, por las mismas causas que las insalubres puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal y pecuaria, y peligrosos los establecimientos industriales en los que se produzcan, manipulen, expendan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves por combustiones espontáneas o explosiones determinantes de incendios y proyección de materiales que puedan ser originados voluntaria o involuntariamente, y por otras causas análogas que impliquen riesgos para personas y bienes de toda clase.

Zona de Uso Preferente Polifuncional.
En esta zona se admiten las industrias que sin ser insalubres, nocivas o peligrosas, por su escala edilicia, condiciones de accesibilidad y funcionamiento, puedan considerarse compatibles con áreas urbanas con predominio de uso polifuncional. Se tendrá especial consideración en lo que respecta a la interferencia que puedan producir con su entorno.

Zona de Uso Preferente Mixto Controlado.
En esta zona se admiten todo tipo de actividad industrial a excepción de aquellas cuya insalubridad o peligrosidad las hacen incompatibles con la proximidad de áreas urbanas.
Las actividades que a vía de ejemplo se indican a continuación y otras de similar carácter, solo se podrán ubicar en los parques de actividades establecidos en el Plan para industrias de alto riesgo, quedando prohibidas en toda otra ubicación, salvo que, mediante resolución fundada la Intendencia las autorice en forma condicionada:
- curtiembres y talleres de acabado
- lavado de lana y fabricación de tops
- elaboración de pescado y afines
- matanza de ganado
- fabricación de aceites, grasas vegetales y animales
- refinería de petróleo
- fabricación de productos lácteos
- fabricación de pulpa de madera, papel, cartón
- fabricación de jabones y productos de limpieza
- fabricación, almacenamiento y manipulación de materiales explosivos
- recuperadores de plástico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.321
art. 1
art. D.321