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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección III
Zonificación terciaria. Régimen general. Área Central

Artículo D.223.204.1 ._

Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes.
Calle Galicia.
Calle Julio Herrera y Obes.
Rambla Sud América.
Calle Colombia, ambos frentes.
Avenida de Las Leyes.
Dentro de la zona se definen las siguientes subzonas:
Subzona LA1. Delimitada por las siguientes vías:
Calle Galicia.
Calle Julio Herrera y Obes.
Rambla Sud América.
Calle Colombia, ambos frentes.
Calle Paraguay.
Subzona LA2. Delimitada por las siguientes vías:
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes.
Calle Galicia.
Calle Paraguay.
Calle Colombia, ambos frentes.
Calle Cuareim, ambos frentes.
Subzona LA3. Delimitada por las siguientes vías:
Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes.
Calle Cuareim, excluida.
Calle Colombia, ambos frentes.
Avenida de las Leyes.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.204.1
Nota:

(*) Ver Art.D.160.1