Punta Carretas. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Alturas. Para los predios frentistas a la rambla Naciones Unidas rige una altura máxima de 31 metros.
Para los predios frentistas a la calle 21 de Septiembre (ambos frentes) en el tramo comprendido entre la calle Coronel Mora y la avenida Sarmiento, rige una altura máxima de 31 metros, debiendo construirse en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 6 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 4 metros del plano de fachada la edificación podrá alcanzar la altura máxima antes establecida.
En todos los edificios que puedan alcanzar una altura igual o mayor a 27 metros, se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
Para los predios que se encuentran incluídos en el área definida por las calles 21 de Setiembre, Avenida Sarmiento, pasaje Arq. Mauricio Cravoto, Bulevar Artigas ( excluído), calle Ramón Fernández y calle Ellauri y cuya altura máxima establecida en los planos correspondientes pueda alcanzar los 9 metros se admitirá por encima de esta altura la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
De optarse por la realización del gálibo establecido precedentemente se exigirá compensación urbana por mayor aprovechamiento.
F.O.S. Rige un factor de ocupación del suelo del 80%, el mismo podrá aumentarse únicamente en planta baja hasta el 100% de la superficie del predio, siempre que dicho porcentaje de aumento sea destinado a garage y no supere la altura máxima de 3 metros en la parte inferior de la losa. La losa superior que corresponda al área de aumento, deberá realizarse predominantemente enjardinada.
Retiro Frontal. Para los predios frentistas a la rambla Naciones Unidas, la avenida Sarmiento, la calle 21 de Septiembre, la calle Ellauri, y los predios frentistas al parque Zorrilla de San Martín, rige retiro frontal de 4 metros, no admitiéndose el régimen de acordamiento de retiro frontal previsto para la zona.
Uso del Suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
-
molestias generadas por efluentes;
-
baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
-
repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
-
invasión del espacio público.
Predios de la ex–cárcel de Punta Carretas.
Para los predios comprendidos entre las calles José Ellauri, Solano García, Guipuzcoa y García Cortinas, que conforman la ex cárcel de Punta Carretas, rige respecto a alturas, afectaciones y usos del suelo lo establecido en el artículo 1 del Decreto N°31.324 de 20 de junio de 2005.