Condiciones generales para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
1) No podrá iniciarse el desarrollo del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, en detrimento del Programa de Acción Territorial del Plan, contra sus prioridades o previsiones.
2) La delimitación del ámbito de los Programas de Actuación Urbanística se decidirá de tal forma que en lo posible no se dejen superficies residuales entre éstos y el Suelo Urbano.
3) Todos los terrenos zonificados como Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable son susceptibles de incorporarse a la Cartera Departamental de Tierras, mediante la expropiación, compra o acuerdo con sus propietarios, salvo que se les asigne otro destino no residencial conforme a este Plan.