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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo II
Condiciones de ocupación del suelo
Sección II
Retiros

Artículo D.223.285 ._

Retiro perimetral. Se entiende por retiro perimetral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio.
En todos los casos el retiro perimetral deberá medirse normalmente desde la divisoria del predio hasta los paramentos más salientes del edificio, exceptuando los cuerpos cerrados salientes.
Para los predios de superficie menor a media hectárea rige retiro perimetral de 3 metros.
Para los predios de superficie mayor o igual a media hectárea y menores a tres hectáreas rige retiro perimetral de 6 metros.
Para los predios de superficie mayor o igual a tres hectáreas rige retiro perimetral de 10 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.285
art. 3
art. D.285