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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección II
Retiros laterales

Artículo D.223.144 ._

Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias.
Cuando el frente del lote sea mayor a 18 metros corresponde la aplicación de retiro bilateral de 3 metros.
En los predios esquina se tomará cada frente en forma independiente para la determinación del retiro lateral, correspondiendo retiro lateral para los frentes que superen los 20 metros.
A los efectos de la determinación del ancho del frente del lote para la aplicación de retiro lateral, se distinguen los siguientes casos:
Cuando se trate de predios cuyas divisorias sean paralelas entre sí y no sean perpendiculares respecto a la alineación del frente, el ancho del frente para la determinación del retiro lateral se medirá normalmente a una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentre la alineación del frente.
Cuando se trate de predios cuyas divisorias no sean paralelas entre sí y alguna de ellas no sea perpendicular respecto a la alineación del frente, el ancho del frente para la determinación del retiro lateral se medirá normalmente a cada una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentre la alineación del frente. La mínima de estas dimensiones será la que se toma para la determinación del retiro lateral.
Cuando se trate de predios esquina con alineación de ochava recta o curva, el ancho del frente del lote se determina de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.114.1 del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes).(*)
Las situaciones particulares de geometría del predio que no encuadren estrictamente en las disposiciones establecidas anteriormente, serán resueltas por la oficina competente teniendo en cuenta la situación de los linderos, la conformación del predio y de la manzana y la edificabilidad del mismo

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.144
Nota:

(*) Ver artículo D.223.114.1 del presente Volumen.