Los reparcelamientos que configuren regularización de predios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de la Ley de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Único
Fraccionamientos y reparcelamientos
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.121 |
Ver Res. CDM 13.016 de 29/03/1960 que aprueba la Reglamentación relativa a las regularizaciones de predios amparadas por el artículo 12 de la Ley de Centros Poblados (Ley Nº 10.723 de 21 de abril de 1946).