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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección III
Fraccionamientos y reparcelamientos

Artículo D.223.106 ._

Condiciones. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que se representan además gráficamente en los planos que integran el presente ordenamiento normativo:
Suelo Urbano: 

ÁreaF.O.S.SaneamientoFrente Mínimo para el loteÁrea mínima para el lote
Central  100%-10 metros200 m²


Intermedia

80% y 60%-10 metros200 m²
50%-12 metros300 m²
35%-15 metros500 m²

Costera
80% y 60%-12 metros300 m²
50%y35%-15 metros500 m²

Periférica
50%y60%si10 metros200 m2
50%y 60%no12 metros300 m²

Otras Áreas Urbanizadas
60%si10 metros200 m²

60%
 

no

12 metros
 

300 m²

Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable: Mínimos para el lote: frente: 80 metros y superficie: tres hectáreas.
Suelo Rural:
Mínimo para el lote: superficie: tres hectáreas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art.D.106