Tolerancia o compatibilidad. Por su tolerancia o compatibilidad. Se establecen tres grados en función del tipo de compatibilidad de la actividad con el entorno circundante.
Grado 1: Actividades incompatibles: Aquellas cuya implantación no está permitida:
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por contaminantes,
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por molestas y agresivas,
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por interferencias con el entorno derivadas del funcionamiento de la actividad, ya sea por originar vacíos urbanos, por afectar el tránsito en general o por invadir el espacio público.
Grado 2: Actividades Condicionadas: Aquellas que precisan ciertas limitaciones y determinaciones de parámetros morfológicos y tecnológicos.
Grado 3: Actividades Compatibles: Aquellas que pueden coexistir con la dinámica urbana de un área.