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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.194 ._

La Paz – (entre la Rambla Franklin Delano Roosevelt y la calle República) - Dr. Ferrer Serra. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Calle Dr. Ferrer Serra: rige una altura máxima de 21 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida.
Calle La Paz: rige una altura máxima de 16,50 metros, excepto el tramo comprendido entre la calle Ejido y la avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, para el cual se establece una altura máxima de 31 metros. 
Para ambas vías se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro Frontal. No rigen afectaciones de retiro frontal.
FOS 100 % de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente es el polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
● molestias generadas por efluentes;
● baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
● repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
● afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
● invasión del espacio público;
 
Para los predios frentistas a la calle La Paz, que se encuentran comprendidos dentro del Plan Especial “Fénix”- La Aguada, y sin perjuicio de lo establecido anteriormente y de lo que se dispone en dicho Plan Especial, será de aplicación además:
Alturas. Para las manzanas 584 y 585 rige la altura obligatoria de 31 metros. Excepto el padrón Nº 10648 al que le rige altura obligatoria de 44 metros. Para las manzanas 242 y 249 rige la altura obligatoria de 36 metros. Para la manzana 174 será de aplicación el régimen previsto en el artículo D.223.204.5 del Digesto Departamental.

Retiro frontal. Los edificios de la manzana número 242 deberán tener en su frente correspondiente a la calle La Paz un pórtico cuya línea exterior coincidirá con la alineación oficial y por esta línea pasará también el plano general de fachada. La línea de edificación en planta baja se determinará a 5 metros hacia adentro de la alineación oficial. En planta baja, fuera del espacio porticado, se admitirá realización de entrepiso.
Las características generales del pórtico serán las siguientes:
El pórtico será adintelado y abarcará la planta baja. Las alturas del pórtico se medirán sobre la alineación exterior del pórtico del edificio y a partir del nivel de la vereda en el punto medio de la cuadra y serán de 6,50 metros para el dintel y de 7,50 metros para el plafond. Los pilares serán de sección cuadrada de 0,80 metros de lado en su base y galibados a partir del tercio inferior. Los pilares irán espaciados a 4 metros aproximadamente, medidos de eje a eje. En el ángulo esquina se construirá un pilar de base 1 metro por 0,80 metros separado del anterior por una distancia de 0,30 metros.
En los límites del predio el propietario que levantare primero un edificio con las características impuestas deberá realizar íntegramente el pilar de borde.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. D.194
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.194
art. 3
art. D.194
Nota:

(*) Ver Art. D.223.160.1.