Estaciones de servicio automotriz.
Se entiende por Estación de Servicio Automotriz, todo establecimiento donde se expendan al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos.
Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente norma y a lo establecido en el Decreto No. 12.354 del 14/8/62, sobre "Líquidos Inflamables y Combustibles, Almacenamiento, Venta y Transporte"(*) en cuanto no se le oponga y a la Ley No. 15.896 del 15/9/87 de "Prevención contra Siniestros".
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas complementarias
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Actividad industrial
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.326 | |
art. 1 | art. D.326 |
Por Dto. JDM Nº 38.886, promulgado por Res. IM Nº 4084/24 de fecha 23/09/24, se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar el "Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos", que fuera aprobado por Res. Nº 164/019 de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de fecha 11/06/19, y sus eventuales modificativas.
(*) Ver modificativos: Dto. JDM Nº 29.118 de 06/07/2000 art. 3º, Dto. JDM Nº 31.709 de 26/06/2006 y Dto. JDM Nº 32.104 de 25/06/2007.