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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo II
De los instrumentos de gestión y ejecución
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.66 ._

Unidad de Actuación: plazos. Con la delimitación de la Unidad de Actuación, se otorgará un plazo a los particulares para la presentación del Proyecto de Detalle y para su ejecución. Vencido dicho plazo, sin que se hubiera ejecutado o puesto en marcha su ejecución con las debidas garantías, la Intendencia podrá optar por la expropiación.
De la misma forma, si hubiera un porcentaje de propietarios, igual o superior al sesenta por ciento del total de los mismos, y/o que representen el cincuenta por ciento del total de la superficie de la Unidad de Actuación, y que manifestaran su intención de desarrollarla, con suficientes garantías a juicio de la Intendencia , podrán solicitar de ésta que proceda a expropiar el resto de los terrenos incluídos en la Unidad de Actuación, a efectos de concretar su desarrollo. La financiación del costo de la expropiación será repercutida por la Intendencia  a los que resulten adjudicatarios de dichos terrenos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 39
art. D.66
art. 3
art. D.66