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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección III
Actividad industrial

Artículo D.223.325 ._

Depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y depósitos de papel, cartón, plástico y sus derivados.

Están comprendidos dentro de la primer actividad mencionada las construcciones, locales y predios destinados al depósito, almacenamiento, desguace, fraccionamiento o destrucción de objetos de metal que han dejado de cumplir con el fin para el que fueron creados, para ser destinados a su comercialización.

Se entiende por depósitos de papel, cartón, plástico y sus derivados, las construcciones, locales y predios destinados al almacenamiento de dichos materiales resultantes de la recolección, ya sea a granel, en recipientes o bolsas, con la finalidad de su comercialización posterior.

Rige para estas actividades, además de lo dispuesto con carácter general en la presente normativa, lo establecido en el Decreto Nº 26.604 de 22 de diciembre de 1994.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.325
art. 1
art. D.325