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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección I
Zonificación secundaria. Disposiciones generales

Artículo D.223.186 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9.


Área Periférica. El Plan considera como objetivo para esta Área, la estructuración, consolidación y calificación de las áreas de borde mediante las siguientes directrices:

1) Completar los tramos viales discontinuos y prever los espacios verdes y otros equipamientos públicos.

2) Proteger y caracterizar las calidades ambientales existentes, estructurando y completando el espacio público.

3) Localizar conjuntos habitacionales mediante operaciones de pequeña y mediana escala apoyados en las áreas de mayor consolidación.

4) Reafirmar el uso mixto de nueva incorporación, compatible con el uso residencial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 11.
art. 3
art. D.186
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.