A los efectos de no generar medianeras vistas, cuando se trate de edificios en altura de más de 9 metros (nueve metros), el plano de fachada deberá coincidir con la línea de edificación por lo menos junto a las medianeras, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de salientes.
No será de aplicación la presente disposición cuando disposiciones especiales dispongan otras resoluciones al respecto (por ejemplo, basamento, acordamiento en planta, etcétera).