Sobreelevaciones / gálibos. En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros.
El volumen sobreelevado podrá llegar hasta una altura máxima determinada por la siguiente relación:
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13,60 metros (un nivel habitable) en zona de 11 metros de altura máxima
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16,60 metros (un nivel habitable) en zona de 14 metros de altura máxima
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19,10 metros (un nivel habitable) en zona de 16,50 metros de altura máxima
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24,20 metros (dos niveles habitables) en zona de 19 metros de altura máxima
El plano de fachada del volumen sobreelevado deberá tener un tratamiento arquitectónico acorde al de la fachada frontal.