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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección I
Zonificación secundaria. Disposiciones generales

Artículo D.223.184 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870, de 25 de Noviembre de 2013, art. 9. 


Área Intermedia. Se establecen por el Plan los objetivos de promoción y revitalización, así como preservar factores caracterizantes que inciden en la identidad barrial, mediante las siguientes directrices:

1) Reafirmar el carácter residencial de estas áreas.

2) Promover la densificación controlada y rehabilitación del stock residencial existente.

3) Recalificar los valores patrimoniales, fundamentalmente en las centralidades históricas.

4) Plantear la ubicación de equipamientos urbanos importantes y creación de espacios verdes, así como acondicionar los existentes.

5) Potenciar el carácter dinamizador y de centralidad de los estructuradores principales: bulevar José Batlle y Ordoñez y avenida Dr. Luis Alberto de Herrera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 11
art. 3
art. D.184
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.