Comercios. Se entiende por comercio la actividad de distribución de bienes y venta de mercaderías al público, en la modalidad al por mayor y al por menor, incluyendo depósito de almacenamiento y administración del establecimiento.
Los comercios de área utilizada menor a 300 metros cuadrados podrán instalarse sobre los Estructuradores y en las Centralidades previa aprobación de Viabilidad de Usos.
En los artículos siguientes se regulan especialmente algunas de las actividades comprendidas dentro de esta categoría.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Condiciones particulares para las actividades
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 8 | art. D.408 |