Planes Sectoriales. Son los planes que desarrollan un tema o aspecto específico dentro de las estructuras y los sistemas del territorio departamental.
Los planes sectoriales, estén o no previstos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, deben someterse con carácter previo a su iniciación y aprobación a informes preceptivos de la Comisión Permanente del Plan, que evalúe la coherencia de las determinaciones propuestas con las de aquél.