Finalidades y principios rectores. Se establecen como finalidades y principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes:
A) Promover el desarrollo económico y social del Departamento de Montevideo, mediante el más adecuado acondicionamiento y uso de sus recursos naturales y construidos.
B) Procurar a la población el disfrute equitativo de un medio ambiente urbano y natural adecuado.
C) Utilizar racionalmente los recursos naturales.
D) Propender a la conservación del patrimonio cultural del territorio departamental.
E) Coadyuvar en el disfrute de una vivienda digna y adecuada para todos los habitantes del departamento.
F) Regular la utilización del suelo y su aprovechamiento asegurando el interés general, y armonizando con éste los legítimos intereses particulares.
G) Propiciar la vigencia del principio de solidaridad en el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento y de la acción urbanística de la comunidad.
H) Promover la coordinación operativa entre las diversas Administraciones y Entes Públicos con actividad en el medio físico, así como la coordinación y gestión concertada de las actividades públicas propias del área metropolitana.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De la planificación del territorio departamental
Disposiciones generales
En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.3 |
En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 37.870 de 01.11.2021, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a establecer mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial entre los titulares involucrados en las acciones derivadas de dicho ordenamiento y su ejecución, de acuerdo a lo previsto con la Ley Nº 18.308 de 10.06.2018. Tales mecanismos serán considerados caso a caso toda vez que se presente un petitorio particular, el que será evaluado por la Comisión Permanente del Plan Montevideo quien emitirá un informe a ser refrendado por resolución de la IM.