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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo I
Disposiciones generales
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.3 ._

Finalidades y principios rectores. Se establecen como finalidades y principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial las siguientes:
A) Promover el desarrollo económico y social del Departamento de Montevideo, mediante el más adecuado acondicionamiento y uso de sus recursos naturales y construidos.
B) Procurar a la población el disfrute equitativo de un medio ambiente urbano y natural adecuado.
C) Utilizar racionalmente los recursos naturales.
D) Propender a la conservación del patrimonio cultural del territorio departamental.
E) Coadyuvar en el disfrute de una vivienda digna y adecuada para todos los habitantes del departamento.
F) Regular la utilización del suelo y su aprovechamiento asegurando el interés general, y armonizando con éste los legítimos intereses particulares.
G) Propiciar la vigencia del principio de solidaridad en el reparto de los beneficios y cargas derivados del planeamiento y de la acción urbanística de la comunidad.
H) Promover la coordinación operativa entre las diversas Administraciones y Entes Públicos con actividad en el medio físico, así como la coordinación y gestión concertada de las actividades públicas propias del área metropolitana.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.3
Nota:

En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 37.870 de 01.11.2021, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a establecer mecanismos de distribución equitativa de las cargas y beneficios generados por el ordenamiento territorial entre los titulares involucrados en las acciones derivadas de dicho ordenamiento y su ejecución, de acuerdo a lo previsto con la Ley Nº 18.308 de 10.06.2018. Tales mecanismos serán considerados caso a caso toda vez que se presente un petitorio particular, el que será evaluado por la Comisión Permanente del Plan Montevideo quien emitirá un informe a ser refrendado por resolución de la IM.