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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo III
Áreas Diferenciadas en suelo departamental

Artículo D.223.27 ._

Áreas diferenciadas en suelo categoría urbana - Para la ordenación del suelo categoría urbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitación se expresan en el plano denominado “Áreas Diferenciadas en suelo categoría urbana”.

SUBCATEGORÍAS ÁREAS DIFERENCIADAS

 

Suelo Urbano Consolidado Central

Ciudad Vieja
Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas)
La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz
Centro
Barrio Sur - Palermo - Parque Rodó

 

 

 

 

Suelo Urbano Consolidado Intermedio

Cerro
Paso Molino - La Teja - Belvedere
Lavalleja Norte - Nuevo París
Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril
Sayago - Peñarol
Prado - Capurro
Cerrito - Marconi - Joanicó

Maroñas - Hipódromo - Bella Italia
Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada
Unión
Malvín Norte - La Cruz
Malvín Norte - Las Canteras

 

 

Suelo Urbano Consolidado Costero

Punta Carretas
Pocitos
Parque Batlle
Buceo
Malvín
Punta Gorda
Carrasco

Suelo Urbano Consolidado Otros Santiago Vázquez

 

 

 

Suelo Urbano No Consolidado

Pajas Blancas
Santa Catalina
Cerro Norte - La Paloma - Casabó
Paso de la Arena - Las Torres
Pueblo Abayubá
Prolongación Las Piedras
Boiso Lanza
Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz
Punta de Rieles - Don Bosco - Villa García

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 11
art. 2
art. D.27
art. 3
art. D.27
art. 5
art. D.27
art. 3
art. D.27
Nota:

(*) Ver Decreto N° 29.224 de 17 de Octubre de 2000, art. 3.

(**) Ver Decreto N° 29.026 de 25 de Abril de 2000.

(***) Ver Decreto N° 32.115 de 2 de Julio de 2007, art. 2.

(****) Ver Decreto Nº 34.504 de 11 de Marzo de 2013, art. 3.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.