A) Queda expresamente prohibido el uso del suelo departamental para fines y actividades distintas de las previstas en la zonificación del Plan. Toda variación en los usos del suelo se autorizará o denegará por el Gobierno Departamental según lo dispuesto en el Plan y por los procedimientos técnicos y administrativos aplicables.
B) Las variaciones referentes a los límites de la Zonificación Primaria y Secundaria que sean necesarios en función de un desarrollo territorial coherente con los criterios fundamentales del Plan, sólo se efectuarán previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el mismo en cuanto a la fundamentación técnica, y se decidirán según el ordenamiento constitucional y legal vigente, y según los procedimientos establecidos en el Plan, a partir de la promulgación de éste.
C) En relación al uso del suelo, las situaciones de hecho fuertemente consolidadas antes de la fecha de aprobación del Plan, ubicadas en zonas en que éste no las autoriza, sólo podrán ser regularizadas cuando no resulte posible el realojo y cuando su consolidación y las posibilidades de desarrollo futuro en cuanto a localización, densidad, infraestructura y accesibilidad lo aconsejen.
D) El desarrollo urbano-territorial en las inmediaciones de la ruta Nacional Nº 8 entre Punta de Rieles y el límite departamental será objeto de un análisis pormenorizado por las oficinas técnicas de la Intendencia y podrá dar lugar a las correspondientes modificaciones simples o cualificadas del presente Plan, en un plazo no mayor de tres años.
E) El Área que aparece en la documentación gráfica "Costa Oeste" será analizada en un plazo no mayor a los tres años, a los efectos de determinar su viabilidad como desarrollo urbano y las características del mismo, bajo la forma de Plan Especial. El mismo podrá dar lugar a las modificaciones al P.O.T. (Plan de Ordenamiento Territorial) que se entiendan pertinentes para su puesta en práctica.