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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo III
Áreas Diferenciadas en suelo departamental

Artículo D.223.22.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.870 de 25 de Noviembre de 2013, art. 5º.


A) Queda expresamente prohibido el uso del suelo departamental para fines y actividades distintas de las previstas en la zonificación del Plan. Toda variación en los usos del suelo se autorizará o denegará por el Gobierno Departamental según lo dispuesto en el Plan y por los procedimientos técnicos y administrativos aplicables.

B) Las variaciones referentes a los límites de la Zonificación Primaria y Secundaria que sean necesarios en función de un desarrollo territorial coherente con los criterios fundamentales del Plan, sólo se efectuarán previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en el mismo en cuanto a la fundamentación técnica, y se decidirán según el ordenamiento constitucional y legal vigente, y según los procedimientos establecidos en el Plan, a partir de la promulgación de éste.

C) En relación al uso del suelo, las situaciones de hecho fuertemente consolidadas antes de la fecha de aprobación del Plan, ubicadas en zonas en que éste no las autoriza, sólo podrán ser regularizadas cuando no resulte posible el realojo y cuando su consolidación y las posibilidades de desarrollo futuro en cuanto a localización, densidad, infraestructura y accesibilidad lo aconsejen.

D) El desarrollo urbano-territorial en las inmediaciones de la ruta Nacional Nº 8 entre Punta de Rieles y el límite departamental será objeto de un análisis pormenorizado por las oficinas técnicas de la Intendencia y podrá dar lugar a las correspondientes modificaciones simples o cualificadas del presente Plan, en un plazo no mayor de tres años.

E) El Área que aparece en la documentación gráfica "Costa Oeste" será analizada en un plazo no mayor a los tres años, a los efectos de determinar su viabilidad como desarrollo urbano y las características del mismo, bajo la forma de Plan Especial. El mismo podrá dar lugar a las modificaciones al P.O.T. (Plan de Ordenamiento Territorial) que se entiendan pertinentes para su puesta en práctica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
art. 11
art. 3
art. D.22.1
Nota:

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.