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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título I
De la planificación del territorio departamental
Capítulo V
Protección de los recursos naturales

Artículo D.223.44 ._

Protección de la vegetación. En el desarrollo urbanístico previsto por el presente Plan (Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable), se procurará el mantenimiento de la vegetación existente, así como de la reforestación con especies autóctonas en las áreas que a tal fin se definan.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones departamentales sobre el particular, la tala de árboles quedará sometida, en cualquier caso, al requisito de previo permiso de la Intendencia, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean necesarias obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, todo promotor de nueva urbanización deberá, con independencia de las obligaciones derivadas del deber de urbanizar, plantar y mantener hasta su desarrollo vegetativo un ejemplar arbóreo por cada fracción de veinticinco metros cuadrados edificables, en la zona indicada por la Intendencia, que publicará una tabla de equivalencia de especies arbóreas, tomándose como unidad el jacarandá. Esta obligación podrá sustituirse por el equivalente económico para su ejecución subsidiaria por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.44