Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:
A) Desarrollo de las estructuras y sistemas incluídos en el modelo territorial.
B) Señalamiento de usos, niveles de intensidad y aprovechamiento en todo su ámbito.
C) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, teléfonos y demás servicios que se prevean, que habrán de incluir necesariamente las conexiones y redes existentes o previstos en el resto del suelo.
D) Plan de etapas y división en sectores, en su caso, para su desarrollo y ordenación mediante Planes Especiales.
E) Prevención de equipamientos adecuados a las dimensiones y finalidad de la actuación, así como cualquier otra que dispusiera el Plan.
F) Normas para el desarrollo de Planes Especiales.
G) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad en función de los recursos de financiación del adjudicatario o de la Intendencia.