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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo I
De los instrumentos de ordenación y planeamiento

Artículo D.223.49 ._

Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las siguientes determinaciones:

A) Desarrollo de las estructuras y sistemas incluídos en el modelo territorial.

B) Señalamiento de usos, niveles de intensidad y aprovechamiento en todo su ámbito.

C) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, teléfonos y demás servicios que se prevean, que habrán de incluir necesariamente las conexiones y redes existentes o previstos en el resto del suelo.

D) Plan de etapas y división en sectores, en su caso, para su desarrollo y ordenación mediante Planes Especiales.

E) Prevención de equipamientos adecuados a las dimensiones y finalidad de la actuación, así como cualquier otra que dispusiera el Plan.

F) Normas para el desarrollo de Planes Especiales.

G) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad en función de los recursos de financiación del adjudicatario o de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.49