Planes Especiales de Ordenación. Son los referidos a estudios parciales del territorio departamental, y tienen por finalidad desarrollar propuestas de planificación en una dimensión más concreta. En la Memoria Normativa, de Gestión y Seguimiento se enumeran los Planes Especiales de Ordenación que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes Especiales de Ordenación se pueden realizar en Suelo Urbano, Suburbano o Potencialmente Urbanizable con Programa de Actuación Urbanística aprobado y en Suelo Rural.
A título enunciativo serán Planes Especiales, entre otros:
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Plan Especial "Fénix"/La Aguada.
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Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de la Vivienda de Interés Social.
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Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja.
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Plan Especial de Ordenación , Protección y Mejora del Prado y Capurro.
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Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica, Colón y Pueblo Ferrocarril.
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Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos.
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Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.
Los planes a que se refiere este artículo deberán ser presentados en un plazo de doscientos setenta (270) días a partir de la vigencia del presente Decreto.