En desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, podrán formularse Planes Especiales de Ordenación, con las siguientes finalidades:
A) Para la ordenación detallada y completa de un determinado ámbito territorial significativo.
B) Para el desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística.
C) Para la recuperación urbana en Suelo Urbano.
D) Para el desarrollo de sistemas territoriales de comunicación, de espacios libres y de equipamiento comunitario.
E) Para la protección, valoración y mejora de áreas de preservación patrimonial.
F) Para la mejora de los medios urbanos, rurales y naturales, protección del paisaje y conservación de determinados lugares o perspectivas del territorio.
G) Cualquiera otra finalidad análoga.
H) El Plan Especial "Fénix"/La Aguada", propuesto por el Banco Hipotecario del Uruguay (Artículo D.12), se ejecutará en la parte que afecta al espacio público departamental del área correspondiente, mediante la figura de convenios de cogestión (Artículo D.79).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo I
De los instrumentos de ordenación y planeamiento
De los instrumentos de ordenación y planeamiento
Artículo D.223.51 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.51 |