Las determinaciones de los Planes Especiales de Ordenación se desarrollarán en los siguientes documentos:
1) Memoria de ordenación y sus determinaciones, en la que habrá que justificar la adecuación de la ordenación a las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial mediante su coherencia interna, así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones dentro de la etapa programada para su ejecución.
2) Información urbanística, incluyendo los estudios que sean necesarios para considerar todos los aspectos que puedan condicionar la estructura urbanística del territorio. La información urbanística de carácter gráfico reflejará la situación de los terrenos en cuanto a su topografía, morfología, construcciones, vegetación y usos existentes y estructura de la propiedad del suelo.
3) Proyecto de Ordenación, con asignación de usos pormenorizados, sistema de espacios libres y áreas verdes, y especificación de todas las reservas de suelo para equipamientos, red viaria y esquemas de las redes de servicios públicos, en su caso. Se incluirán todos los planos de proyecto necesarios para su mejor definición, a una escala adecuada.
4) Ordenanzas que reglamentarán el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada y las normas de edificación.
5) Regímenes de gestión del suelo propuestos para su desarrollo, y cargas y beneficios a considerar en la ejecución del planeamiento, a los efectos de su justa distribución.
6) Plan de etapas en el que se determinará el orden de prioridades para su ejecución y sus plazos.
7) Estudio económico-financiero en el que se justifique el costo de las obras de urbanización y de implantación de los servicios y la viabilidad de la actuación.