Serán tareas de la Comisión Permanente:
a) Orientar y dar directrices para la ejecución del Plan y del Programa de Acción Territorial, concertando las actividades de las diferentes instancias de la gestión departamental según las finalidades y principios rectores del Plan y los elementos determinantes del modelo territorial.
b) Intervenir preceptivamente en la elaboración del Programa de Acción Territorial, del Estudio Económico-Financiero, de sus etapas anuales y del Informe de Avance y Seguimiento.
c) Iniciar y evaluar la elaboración de Programas de Actuación Urbanística, Planes Sectoriales, Planes Especiales de Ordenación, Normas Complementarias, y Proyectos de Detalle de iniciativa de la Intendencia y evaluar los de iniciativa privada que pudieran plantearse.
d) Iniciar y evaluar la redacción de los Planes Zonales, coordinando el asesoramiento técnico necesario para su realización local.
e) Informar en los procesos de modificación simple y cualificada y de revisión del Plan.
f) Iniciar y evaluar la elaboración y desarrollo de los instrumentos de gestión del Plan.
g) Establecer, llevar adelante y supervisar los procesos de coordinación interna e información horizontal entre oficinas de la Intendencia, a que dé lugar la gestión del Plan.
h) Establecer los criterios comunes de coordinación con otros entes públicos y con el sector privado en vistas a la ejecución del Plan, con intervención del Consejo Consultivo.
i) Proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística y territorial que deba redactar la Intendencia.
j) Establecer las directrices y programas generales sobre la Cartera Departamental de Tierras, a fin de:
a) asegurar una oferta suficiente de suelo a precio adecuado;
b) contribuir a una mayor equidad y eficacia en materia de vivienda.
k) Proponer directrices generales para las actuaciones de la Comisión Financiera de la Rambla Sur.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo III
Los órganos de gestión y seguimiento
Los órganos de gestión y seguimiento
Artículo D.223.87 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 39 | art. D.87 | |
art. 3 | art. D.87 |