El Consejo Consultivo es el órgano de concertación y participación de los organismos públicos y de instituciones privadas en la temática del Plan.
Será presidido por el Intendente y su vicepresidente será el Director General del Departamento de Planificación.
Estará compuesto además por:
a) cinco integrantes en representación de la Intendencia, con rango de Directores generales de Departamento o División;
b) cuatro integrantes por los órganos de gobierno local, nombrados por el Intendente de entre los que le sean propuestos por dichos órganos;
c) dos representantes de los Ministerios y dos representantes de los organismos públicos nacionales con incidencia directa en el territorio del Departamento;
d) un representante designado por cada una de las otras Intendencias del Área Metropolitana;
e) un representante designado por la Universidad de la República;
f) un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, uno de la Asociación de Ingenieros del Uruguay y uno de la Asociación de Ingenieros Agrimensores del Uruguay;
g) un representante del Grupo Promotor para el Desarrollo de Montevideo;
h) un representante de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, uno del PIT-CNT, uno de la Asociación Nacional de Organizaciones no-Gubernamentales (ANONG), uno de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua (FUCVAM), uno de la Federación de Cooperativas de Vivienda (FECOVI) y uno de la Cámara de la Construcción del Uruguay.
i) un representante de la Cámara del Bien Raíz.
Celebrará al menos dos reuniones anuales, y podrá designar una Mesa y las Comisiones de Trabajo que entienda del caso.
Asimismo podrán asistir a sus sesiones los miembros de las comisiones competentes de la Junta Departamental de Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo III
Los órganos de gestión y seguimiento
Los órganos de gestión y seguimiento
Artículo D.223.88 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.88 |