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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título II
De los instrumentos de desarrollo y seguimiento del plan
Capítulo III
Los órganos de gestión y seguimiento

Artículo D.223.88 ._

El Consejo Consultivo es el órgano de concertación y participación de los organismos públicos y de instituciones privadas en la temática del Plan.
Será presidido por el Intendente y su vicepresidente será el Director General del Departamento de Planificación.
Estará compuesto además por:
a) cinco integrantes en representación de la Intendencia, con rango de Directores generales de Departamento o División;
b) cuatro integrantes por los órganos de gobierno local, nombrados por el Intendente de entre los que le sean propuestos por dichos órganos;
c) dos representantes de los Ministerios y dos representantes de los organismos públicos nacionales con incidencia directa en el territorio del Departamento;
d) un representante designado por cada una de las otras Intendencias del Área Metropolitana;
e) un representante designado por la Universidad de la República;
f) un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, uno de la Asociación de Ingenieros del Uruguay y uno de la Asociación de Ingenieros Agrimensores del Uruguay;
g) un representante del Grupo Promotor para el Desarrollo de Montevideo;
h) un representante de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, uno del PIT-CNT, uno de la Asociación Nacional de Organizaciones no-Gubernamentales (ANONG), uno de la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua (FUCVAM), uno de la Federación de Cooperativas de Vivienda (FECOVI) y uno de la Cámara de la Construcción del Uruguay.
i) un representante de la Cámara del Bien Raíz.
Celebrará al menos dos reuniones anuales, y podrá designar una Mesa y las Comisiones de Trabajo que entienda del caso.
Asimismo podrán asistir a sus sesiones los miembros de las comisiones competentes de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.88