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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección III
Fraccionamientos y reparcelamientos

Artículo D.223.107 ._

Cuando los predios que se fraccionen en las condiciones del artículo D.106 tengan frente a rutas nacionales, vías públicas de enlace urbano nacional, de enlace urbano metropolitano y de conexión departamental, los lotes resultantes deberán tener frente mínimo de 15 metros y un área no inferior a 500 metros cuadrados, con excepción de las siguientes vías:
De conexión departamental:
- Av. Daniel Fernández Crespo.
- Av. Gral. Fructuoso Rivera entre la Avda. 18 de Julio y Br. José Batlle y Ordóñez.
- Av.Luis A. De Herrera entre la Av. José Pedro Varela y la Av. Gral. Fructuoso Rivera.
- Calle Carlos María Ramírez.
- Av. San Martín
- Calle Miguelete
- Calle S. Ferrer Serra
- Br. Manuel Herrera y Obes.
- Av. Luis Batlle Berres ( AREA URBANA INTERMEDIA )
De enlace urbano nacional:
- Br. José Batlle y Ordóñez desde Camino Lecocq hasta la Av. Italia.
- Calle 20 de Febrero
- Av José Belloni.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.107
art. 3
art. D.107