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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección I
Retiro frontal

Artículo D.223.130 ._

Retiro Frontal con acordamiento en planta.
El acordamiento en planta es de aplicación optativa y únicamente en aquellas zonas donde se establezca expresamente.
El retiro frontal con acordamiento en planta, aplica cuando el o los edificios linderos se encuentran implantados total o parcialmente en el retiro frontal vigente y sobre la medianera o divisoria o retirados de ella una distancia menor o igual a un (1) metro.
En caso de optar por el retiro frontal con acordamiento en planta, las construcciones pueden enmarcarse dentro de las líneas de edificación que surjan del trazado previsto, no exigiéndose que las mismas se mantengan en forma continua sobre dicha línea.
Se distinguen los siguientes casos:
1.- En predios esquina:
El acordamiento en planta se aplica en forma independiente por cada frente, considerando la implantación del edificio lindero de la siguiente forma:
a) si solo uno de los linderos se encuentra implantado total o parcialmente en el retiro frontal vigente, la línea de edificación por esa vía será la de la fachada del edificio lindero que genera el acordamiento, hasta la intersección de la prolongación con la línea de edificación del retiro frontal vigente por el otro frente, y;
b) si ambos linderos están implantados total o parcialmente en el retiro frontal vigente, las líneas de edificación serán las de las fachadas de las construcciones linderas que generan el acordamiento, hasta la intersección de sus prolongaciones.
En todos los casos la altura de las construcciones en la zona del acordamiento en retiro frontal, no deben superar más de un (1) metro la altura de las construcciones linderas.
En caso de tratarse de linderos con alturas diferentes, la mayor altura podrá extenderse como máximo hasta tres (3) metros del eje medianero del lindero más bajo.
Cuando la altura del edificio a construir supere la altura de los linderos, luego de realizado el acordamiento establecido anteriormente, las construcciones que se realicen por encima de éstas deben respetar el retiro frontal vigente.

2.- En predios no esquineros:
a) linderos construidos sobre una misma línea de edificación: las construcciones pueden enmarcarse dentro de la misma línea de edificación de sus linderos a lo largo de todo el frente, y;
b) linderos construidos sobre distintas líneas de edificación: las construcciones pueden enmarcarse dentro de ambas líneas de edificación, acordándose hasta un mínimo de tres (3) metros de ambos ejes medianeros.

FuenteObservaciones
art.1
art. 2
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.130
art. 3
art. D.130