Retiro Frontal con acordamiento en planta.
El acordamiento en planta es de aplicación optativa y únicamente en aquellas zonas donde se establezca expresamente.
El retiro frontal con acordamiento en planta, aplica cuando el o los edificios linderos se encuentran implantados total o parcialmente en el retiro frontal vigente y sobre la medianera o divisoria o retirados de ella una distancia menor o igual a un (1) metro.
En caso de optar por el retiro frontal con acordamiento en planta, las construcciones pueden enmarcarse dentro de las líneas de edificación que surjan del trazado previsto, no exigiéndose que las mismas se mantengan en forma continua sobre dicha línea.
Se distinguen los siguientes casos:
1.- En predios esquina:
El acordamiento en planta se aplica en forma independiente por cada frente, considerando la implantación del edificio lindero de la siguiente forma:
a) si solo uno de los linderos se encuentra implantado total o parcialmente en el retiro frontal vigente, la línea de edificación por esa vía será la de la fachada del edificio lindero que genera el acordamiento, hasta la intersección de la prolongación con la línea de edificación del retiro frontal vigente por el otro frente, y;
b) si ambos linderos están implantados total o parcialmente en el retiro frontal vigente, las líneas de edificación serán las de las fachadas de las construcciones linderas que generan el acordamiento, hasta la intersección de sus prolongaciones.
En todos los casos la altura de las construcciones en la zona del acordamiento en retiro frontal, no deben superar más de un (1) metro la altura de las construcciones linderas.
En caso de tratarse de linderos con alturas diferentes, la mayor altura podrá extenderse como máximo hasta tres (3) metros del eje medianero del lindero más bajo.
Cuando la altura del edificio a construir supere la altura de los linderos, luego de realizado el acordamiento establecido anteriormente, las construcciones que se realicen por encima de éstas deben respetar el retiro frontal vigente.
2.- En predios no esquineros:
a) linderos construidos sobre una misma línea de edificación: las construcciones pueden enmarcarse dentro de la misma línea de edificación de sus linderos a lo largo de todo el frente, y;
b) linderos construidos sobre distintas líneas de edificación: las construcciones pueden enmarcarse dentro de ambas líneas de edificación, acordándose hasta un mínimo de tres (3) metros de ambos ejes medianeros.