Cuando el nivel existente del predio esté a dos (2) o más metros por encima del nivel de la vereda y para la implantación del edificio no se recurra al desmonte del terreno, se autorizará dentro de la zona del retiro frontal, la construcción de locales para garajes sujetos a las siguientes condiciones:
a) la edificación debe estar retirada como mínimo uno con cincuenta (1,50) metros de la alineación oficial de la vía pública;
b) cuando se trate de predios con frente menor a doce (12) metros, se admitirá ocupar como máximo hasta cuatro (4) metros de la dimensión del frente para garaje y para circulación peatonal.
Cuando se trate de predios con frente mayor o igual a doce (12) metros, se admitirá ocupar hasta un tercio de dicho frente, con un máximo de seis (6) metros;
c) la edificación no debe superar los tres (3) metros de altura total, medidos a partir del nivel de la
vereda en el punto medio del acceso al garaje.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo urbano
Condiciones de ocupación del suelo
Retiro frontal
Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 51 se dispuso que en el caso de alineaciones que presenten irregularidades en su trazado, la línea de retiro frontal se determinará siguiendo la línea de edificación vigente predominante en el tramo.
A tales efectos, se entiende por irregularidad, toda discontinuidad en el trazado, producto de cesiones, expropiaciones o acciones similares, por la que no se haya logrado una homogeneidad en el tramo; y por predominante, aquella línea de edificación vigente presente en la mayor parte del tramo del frente de la manzana.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.135 |