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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo I
Condiciones de ocupación del suelo
Sección IV
Retiro posterior

Artículo D.223.155 ._

Retiro posterior. En la zona de retiro posterior únicamente podrán construirse locales accesorios a la vivienda o comercio tales como barbacoas, churrasqueras, garajes, lavaderos, depósitos, dormitorios de servicio (que no superen los 8 metros cuadrados) y construcciones similares, que no superen el 25 % del área de dicha afectación y no superen los 3 metros de altura sobre el nivel del predio. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.

Cuando se trate predios no afectados por retiro lateral (afectados únicamente por retiro posterior), el porcentaje de ocupación admitido en retiro posterior será del 50 % de la superficie de dicha afectación.

FuenteObservaciones
art. 6
art. D.155
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.155
art. 3
art. D.155