Principios generales de las normas complementarias. Se establece como principios básicos generales para la redacción de las citadas normas complementarias los siguientes:
A) Mantenimiento y nueva inserción de actividades productivas y de servicios en el tejido urbano existente, siempre que cumplan con las condiciones requeridas de compatibilidad con otros usos, especialmente el residencial.
B) Se procurará en todos los casos posibles una adecuada interrelación de los usos residenciales y no residenciales, estableciendo pautas de ordenamiento que contemplen tanto las implantaciones existentes como las futuras.
C) En aquellas áreas del Suelo Urbano en las que existan o se prevean importantes concentraciones de actividades no residenciales potencialmente conflictivas, se procurará su mantenimiento realizando proyectos particulares que contemplen básicamente el ordenamiento predial.
D) Existe en el Suelo Urbano un importante stock de estructuras edilicias no residenciales sin uso o subutilizadas, suficiente para admitir en esta etapa del Plan la incorporación de nuevas actividades afines a las características propuestas para las zonas respectivas. Se propenderá en consecuencia a la reubicación de actividades que actualmente presentan localizaciones inadecuadas, a estimular la localización de nuevas actividades en las construcciones no residenciales existentes promoviendo las nuevas edificaciones en áreas específicas a tales fines.
E) Se propondrán áreas concretas que actualmente son de baja consolidación edilicia, para incorporar nuevas actividades no residenciales, requiriéndose para las de mediano o gran porte, previamente a su implantación la presentación de Estudios de Impacto, de acuerdo a las características de las zonas
F) En aquellas situaciones en las que resulte imprescindible proceder al traslado de actividades, los plazos máximos para que los mismos se efectivicen serán establecidos por la Intendencia, considerando para su evaluación los siguientes aspectos en orden de relevancia y de acuerdo a su entidad:
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riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
- molestias generadas (ruidos, olores, vibraciones, otros);
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afectación del espacio público y del equipamiento (interferencias con el tránsito peatonal y/o vehicular);
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incompatibilidad con las características del área de acuerdo a los roles asignados por el Plan;
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forma legal de ocupación del inmueble (propietario, inquilino, otros);
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movilidad del equipamiento y de la infraestructura requeridos por la actividad.