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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.191 ._

Avda. Gral. Flores. Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector.
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes, tramo entre la calle Isidoro de María y Av. Gral. Garibaldi, excluyendo los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872, rige lo establecido en los planos MO-05 (uso preferente del suelo), MO-06 (alturas de la edificación) y MO-07-01 (retiro frontal Av. Gral. Flores).

Alturas: Para el tramo comprendido entre la calle Isidoro de María y Av. Gral. Garibaldi incluyendo los padrones Nº 160.772 y Nº 84.491, y excluyendo los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872, rige una altura máxima de 31 m.
Para el tramo comprendido entre Av. Gral. Garibaldi y Av. Luis A. de Herrera excluyendo los padrones Nº 160.772 y Nº 84.491 rige una altura máxima de 16,50 m.
Para los tramos comprendidos entre la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y el Bvar. José Batlle y Ordóñez y entre la calle Rafael Hortiguera y Cno. Chimborazo, rige una altura máxima de 13,50 m. 
Para el tramo comprendido entre el Bvar. José Batlle y Ordóñez y la calle Rafael Hortiguera, rige una altura máxima de 9 m.
Para el resto de la avenida, rige una altura máxima de 9 m, pudiendo superarse la misma hasta una altura máxima de 12 m, siempre que las construcciones se retiren de las medianeras laterales un mínimo de 3 m. 

Retiro frontal: En el tramo comprendido entre el Bvar. Gral. Artigas y la Avda. José Belloni, rige retiro frontal de 4 m.
En el tramo comprendido entre la calle Isidoro de María y Av. Gral. Garibaldi rige Retiro Vereda Especial, de acuerdo a lo establecido en el plano MO-07-01, el cual se reglamentará a partir de la aprobación del plano de modificación de alineaciones correspondiente. Retiro Vereda Especial: Cualquiera sea el destino de la edificación debe aplicarse el retiro frontal como prolongación de la acera en cuanto a niveles y materiales que a ésta corresponda, según lo establecido en el artículo D.132 inciso 1, literal b del Digesto Departamental, con la prohibición de construir subsuelos y rampas de acceso al mismo. El nivel de planta baja deberá corresponder al nivel resultante de la prolongación de la vereda.
En relación a obras en predios frentistas afectados por retiro vereda especial, rige lo siguiente:
1) En predios libres de construcciones: Obras nuevas, deberán respetar la alineación de retiro frontal.
2) En predios ya edificados: Obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar la alineación de retiro frontal. 
Obras de reforma, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20 % del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada. Sin embargo, la cuarta parte de éste porcentaje se podrá autorizar para obras en la zona afectada por retiro.
El valor real de los trabajos de apuntalamientos, pinturas en general, renovación de carpintería y de herrería sin modificaciones de dimensiones de los vanos existentes, revoques interiores de locales, vidriería, impermeabilización de azoteas, cambios de piso sin modificaciones de niveles, letreros luminosos y marquesinas desmontables e instalaciones comerciales que no exijan modificaciones estructurales del edificio, no serán tomados en cuenta para los porcentajes establecidos.
Los porcentajes límites indicados en los párrafos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.
En los casos de edificios existentes afectados por retiro que se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal o cuya incorporación a dicho régimen se gestione, no se aplicarán las disposiciones precedentes en la zona afectada pudiendo realizarse en las mismas sólo obras de conservación. En los casos de edificios que se rijan por el régimen de Condominio o Sociedades Anónimas se dejará constancia en el título de propiedad del bien, de éstas actuaciones para conocimiento de los condominios o accionista.

Factor de Ocupación del Suelo. Rige el factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.

Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional. En el tramo entre Bvar. Gral. Artigas y calle Pte. Ing. José Serrato se priorizan las actividades comerciales y de servicios.
En el tramo entre Cno. Chimborazo y la Avda. José Belloni se priorizan los grandes equipamientos urbanos. 
a) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
b) Se excluyen las actividades que provoquen: 
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 
1) afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
2) invasión del espacio público. 
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso Preferente del Suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05, a excepción de los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872 para los cuales rige régimen general, altura de 31 m, FOS 100 %, uso polifuncional y Retiro Vereda Especial de acuerdo a lo establecido en el plano MO-07-01, el cual se reglamentará a partir de la aprobación del plano de modificación de alineaciones correspondiente.
Se establece un plazo para el régimen específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 21
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.191)
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.191
art. 3
art. D.191