Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador. Se consideran indirectamente frentistas, cuando entre ellos y el estructurador media un espacio libre de uso público, aún cuando enfrenten a otra vía pública. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. El tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Ciudadela, se encuentra comprendido dentro del Régimen Patrimonial.
Para el resto del tramo se establece:
Alturas. Entre la calle Ciudadela y la calle Salto rige una altura máxima de 9 metros. Para el resto se establece una altura máxima de 16,50 metros, admitiéndose la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Retiro Frontal. No rige retiro frontal.
F.O.S. 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
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molestias generadas por efluentes;
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baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
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repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
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afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
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invasión del espacio público.