Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas). Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del Suelo. Uso preferente residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1)Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2)Se excluyen las actividades que provoquen:
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Molestias generadas por efluentes;
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Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
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Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
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Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
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Invasión del espacio público.
Para los predios ubicados dentro del área del Plan Especial "Fénix"-"La Aguada" se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos MN 01 al 05.
Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.