Sayago - Peñarol. Si bien parte de esta Área Caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes para el Área Caracterizada en su totalidad.
Alturas: cuando se trate de predios esquina y la altura máxima graficada en la cartografía del Plan Montevideo es de 7 mts, ésta rige para la totalidad del predio.
Retiro frontal. Para la avenida Eugenio Garzón rige retiro frontal de 4 metros.
Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y el uso mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
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molestias generadas por efluentes;
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baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
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repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
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afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
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invasión del espacio público.
Que el casco histórico del Barrio Peñarol sea motivo de un estudio especial.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.
Queda exceptuado el Barrio Jardín, que se ajustará a las siguientes disposiciones.